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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

  • produccionmosconi
  • 13 ago 2021
  • 2 min de lectura

Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse (60 años), y no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.



¿En qué consiste esta medida?


A partir de el pago de el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), ANSeS detectó alrededor de 150.000 mujeres mayores que percibieron dicho beneficio, que no estaban alcanzadas por ninguna cobertura previsional y que tienen la edad de retiro cumplida.

Como consecuencia de lo antes dicho, la implementación de la política dispuesta por el Decreto 475/2021, permitirá reconocer períodos de servicio a las mujeres y/o personas gestantes por las tareas de cuidado de sus hijos e hijas, garantizando de manera inmediata, que más de la mitad de las mujeres identificadas pueda acceder a su jubilación.


¿Cómo se computa los aportes por tareas de cuidados?

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aporte por hijo.

  • 2 años de aportes por hijo adoptado.

  • 1 año de aporte adicional por cada hijo con discapacidad.

  • Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada hijo.

Asimismo, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Compatibilidad con moratorias vigentes

De acuerdo a lo comunicado por ANSeS, esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes dispuestas por la leyes 24.476 y 26.970.


Trámite y turno

El trámite se realizará con turno previo. Conseguilo Aquí

Será necesario contar con DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.

En caso de hijas e hijos con discapacidad, es necesario contar con el Certificado de Discapacidad (CUD).

En el supuesto de hijas e hijos adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.


¿Qué hacer antes de solicitar el turno?


Se pueden revisar si los vínculos familiares están actualizados en “MI ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Se deberá seleccionar la opción Información Personal y luego Relaciones Familiares.

En el caso que un hijo/a no se encuentre registrado en “MI ANSES”, se deben actualizar los vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos o hijas. Para ello se debe solicitar un turno mediante la web en una oficina de la ANSeS.



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